Artículo 34.
1. El Govern de la Comunidad Autónoma, asegurará el uso de la lengua catalana en todas las funciones y actividades de tipo administrativo que realicen las instituciones y organismos que de el dependen.
3. Las bases de convocatoria para la provisión de plazas en La Administración de la Comunidad Autónoma y las Corporaciones Locales, incluirán una referencia expresa el conocimiento de la lengua catalana..
Toda la ley