10 de enero de 2006

La Generalitat vulnera las leyes en su obsesión por la "normalización"


La política de normalización lingüística -o sea, de imposición del catalán- ha llevado a la Generalitat a sobrepasar todos los límites. Incluido el del obligado respeto a la intimidad personal, garantizado por el artículo 18 de la Constitución.

EL MUNDO revela hoy que el Consorcio para la Normalización Lingüística de la Generalitat ha examinado 846 historiales clínicos sin el consentimiento de los pacientes para investigar el nivel de utilización del catalán en nueve centros hospitalarios de Barcelona. Los autores de este estudio han llegado a la conclusión de que una amplia mayoría del personal médico en Cataluña realiza sus informes en castellano a pesar de que los formularios están redactados en catalán.

Pero los resultados son lo de menos. Lo que importa aquí es la obsesión, rayana en la paranoia, del Gobierno tripartito por imponer el catalán en todas las esferas de la vida social, sean las escuelas, los hospitales, los medios de comunicación o los centros comerciales, donde también se ha llevado a cabo un estudio similar.

El afán del llamado Consorcio para la Normalización Lingüística -que es en realidad una institución coercitiva para erradicar el castellano de Cataluña- es de tal magnitud que no les importa a sus responsables vulnerar las leyes vigentes para conseguir sus fines.

En este caso, todo indica que quienes han utilizado esos historiales y quienes han accedido a entregarlos sin consentimiento de los enfermos podrían haber cometido un delito tipificado en los artículos 197 y 198 del Código Penal, que castiga con penas de cárcel a las personas que vulneren la intimidad sin consentimiento del afectado y a los funcionarios que revelen secretos o datos confíados a su custodia. El fiscal jefe de Cataluña debería intervenir de oficio ya que los presuntos delitos afectan a una pluralidad de personas y existe una participación de funcionarios públicos.

La Ley de Autonomía del Paciente, aprobada en 2002, establece expresamente que sólo el personal médico puede tener acceso a los expedientes clínicos de los pacientes. Y señala que, en casos como una investigación científica, hay que atenerse a lo dispuesto por la Ley General de Sanidad y la Ley de Protección de Datos.

El artículo 10 de la Ley General de Sanidad establece que «será imprescindible la previa autorización por escrito del paciente» y el consentimiento del médico cuando se utilicen los historiales con fines de investigación. El artículo 6 de la Ley de Protección de Datos señala que debe existir «un consentimiento inequívoco del afectado». La Generalitat no ha pedido permiso alguno a los pacientes, por lo que ha vulnerado la ley.

Como los responsables del estudio son conscientes de ello, argumentan que no indagaron en los aspectos médicos y que se limitaron al factor lingüístico. Ello es metafísicamente imposible porque acceder a un historial médico comporta ambas cosas. Es como si un espía que hubiera interceptado una comunicación telefónica, alegara en su descargo que sólo estaba escuchando el timbre del idioma.

Pero además resulta que la Generalitat no estaba realizando una investigación médica o científica sino un estudio con fines políticos, lo que agrava todavía más la utilización de los historiales sin el consentimiento de los enfermos.

El Mundo



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