4 de julio de 2009

Documento con la posición del Partido de la Coalición Húngara (SMK-MKP)

... sobre la Ley del idioma del Estado aprobada el 30 de junio de 2009 por el Consejo Nacional de la República Eslovaca

web oficial del MKP

A pesar de todas las declaraciones del Gobierno de la República Eslovaca, la Ley sobre el idioma del Estado interfiere en la utilización del lenguaje de las personas pertenecientes a minorías nacionales que viven en Eslovaquia y contiene restricciones en el uso de las lenguas minoritarias en comparación con la situación anterior.

En este contexto, nos gustaría llamar su atención sobre el hecho de que Eslovaquia hace caso omiso de las recomendaciones del Consejo de Ministros del Consejo de Europa (1) en relación al uso de las lenguas minoritarias.

El Comité de Expertos de la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias en su último dictamen, expresó su enorme pesar por como el Gobierno de la República Eslovaca se ha alejado de las recomendaciones del Consejo de Europa. La opinión de la Comisión de Expertos contiene recomendaciones adicionales en el sentido de la ampliación de los derechos lingüísticos de las minorías en Eslovaquia.

El último Informe de Estado de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) (2) de mayo de 2009 sobre Eslovaquia, insta a las autoridades eslovacas a adoptar una postura más enérgica contra el discurso político negativo contra las minorías étnicas en general, y la minoría húngara en particular. El Gobierno de Eslovaquia no sólo ignora las recomendaciones del Consejo de Europa, sino que además aumenta el rigor de las normas en el uso de la lengua estatal y limitan el de las lenguas minoritarias.

Está en contradicción con el espíritu de la Carta que la Ley sobre el idioma estatal aplica al multilingüismo, siendo obligatorio en una sola dirección para las personas pertenecientes a minorías nacionales. Obvia la tolerancia mutua y la comunicación entre los diferentes grupos lingüísticos que se percibe en la ley como un requisito para que las minorías se ajusten a la mayoría. A la comunidad de lengua eslovaca se la salva cuidadosamente de este esfuerzo, incluso cuando en una situación determinada puedan estar en minoría ,por ejemplo, durante unos eventos culturales, la introducción deberá realizarse obligatoriamente en eslovaco, incluso si no se encuentra presente ni una sola persona que hable ese idioma entre los miles de asistenes que hablen una lengua minoritarias. Es importante mencionar que de acuerdo con la situación jurídica actual de los conocimientos de las lenguas minoritarias ni siquiera se recomienda a los funcionarios públicos, aunque hay distritos como el Dunajská Streda o Komárno donde la tasa de hablante húngaros es superior a 69%. Así, el uso público de las lenguas minoritarias es puramente de carácter declarativo, no es fomentado por el estado.

Medidas de restricción en el uso de las lenguas minoritarias por la Ley sobre el idioma del Estado:

1. Sanciones sobredimensionadas, desproporcionadas e inútiles. Grandes sanciones financieras - desde 100 hasta 5000 euros -, mecanismos de decisión para crear un espacio marcado por sentencias subjetivas y multas. En los municipios donde los habitantes que pertenezcan a una de las minorías sea inferior al 20% de la población (por ejemplo, Bratislava), los funcionarios públicos y sus clientes pueden recibir una multa por usar un idioma minoritario durante su conversación. (Sección 10. § 9 bis)

2. La introducción de la censura de las autoridades estatales. Todos los textos de los monumentos y las lápidas conmemorativas deben estar autorizadas por los funcionarios del Ministerio de Cultura. (Sección 7. § 5)

3. La restricción del uso de las lenguas minoritarias en los nombres geográficos está en contradicción con las obligaciones jurídicas internacionales de la República Eslovaca. (Sección 5. § 3 bis)

4. El uso obligatorio de la lengua del Estado en la comunicación oficial de las fuerzas armadas, la policía y bomberos pone un obstáculo para mantener contacto con los Estados miembros de la OTAN. (Sección 8. § 8)

5. El requisito para usar la lengua del estado por los altavoces públicos en primer lugar en los municipios con una mínima población de habla eslovaca. (Sección 6. § 5)

6. El requisito de que en las escuelas de las minorías étnicas deban tener toda la documentación interna en el idioma del Estado que impone una carga económica adicional en esas instituciones de educación (Sección 6. § 4)

7.El uso obligatorio de la lengua del Estado en la introducción de los eventos organizados por las minorías, incluso en el caso de que no haya ninguna persona que hable eslovaco entre la audiencia. (Sección 6. § 5)

8. La obligatoriedad en las inscripciones del eslovaco en primer lugar en todos los monumentos y lápidas. Es válido para los monumentos centenarios y otros por lo que es absurdo desde el punto de vista cultural y crea una situación jurídica retroactiva. Se impone un costo adicional para las personas pertenecientes a minorías nacionales del que están libres el resto de hablantes de Eslovaquia. (Sección 6. § 5), (Sección 12. § 11 bis)

9. Todos los textos, anuncios publicitarios y anuncios de publicidad deben estar en eslovaco en primer lugar. Esta prioridad no puede ser confirmada como una protección para los consumidores, su única ideología es la primacía de la lengua estatal y la discriminación de las lenguas minoritarias. Así, la ley trata a los idiomas minoritarios autóctonos en el mismo nivel que las lenguas que no se hablan en Eslovaquia, a pesar de que la República Eslovaca ratificó la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias. (Sección 6. § 5)

10. En la atención sanitaria la comunicación entre pacientes y médicos estará ahora regulada por esta ley. La relación entre el médico y sus pacientes es de carácter confidencial. El médico debe utilizar el idioma en el que la comunicación sea más fluida. (Sección 9. § 8)

* * * * * *

(1) Recomendación RecChl () del Comité de Ministros sobre la aplicación de la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias, aprobada por el Comité de Ministros el 21 de febrero 2007

(2) Informe sobre la ECRI Eslovaquia adoptó el 19 de diciembre de 2008, publicada el 26 de mayo 2009

117. ECRI insta a las autoridades eslovacas a adoptar una postura más enérgica contra el discurso político negativo contra las minorías étnicas en general, y la minoría húngara en particular, entre otros, garantizar la aplicación de las disposiciones pertinentes del Código Penal.

118. ECRI recomienda que las autoridades eslovacas toenr medidas para resolver las cuestiones mencionadas con los miembros de la minoría húngara en un espíritu de cooperación y respeto mutuo.

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