11 de noviembre de 2009

Lengua propia, un concepto impropio


A veces los chistes dan mejor en el centro de la diana que los interminables debates y discusiones en los que se mezclan la lengua con los intereses políticos, económicos y de poder.

Jordi: ¿Cataluña es una nación?
Miquel: Cataluña es una nación.
Jordi: ¿Por qué?
Miquel: Porque tiene lengua propia.
Jordi: Entonces Murcia también es una nación.
Miquel: No, porque no tiene lengua propia.
Jordi: Pues claro que tiene, el español.
Miquel: No entiendes, para tener lengua propia hay que tener dos, como nosotros. Una es la propia y otra la impropia.


Lengua propia es un término jurídico propio de la legislación española que alude, en distintos Estatutos de autonomía de comunidades autónomas de España, a lenguas que han sido declaradas oficiales de dicha comunidad autónoma junto con el castellano, de acuerdo con lo establecido en el artículo tercero de la Constitución española.

Es un término ajeno a la Lingüística y sin tradición en la sociolingüística hasta tiempos recientes. El diccionario de la Real Academia Española, en su voz «lengua muerta», hace una referencia, desde 1803, a la que «no se habla ya como lengua propia y natural de un país o nación», pese a que no existe una entrada específica para definir el sintagma.

Apareció por vez primera en 1933, en un texto legal de Cataluña, y fue posteriormente retomado, a partir de la Transición española, con la creación del llamado Estado de las Autonomías. En 1996, el Gobierno de España, el Congreso de los Diputados y el Senado, unánimemente, se adhirieron a la propuesta de Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos, que cuenta con el apoyo de personajes tan ajenos a la Lingüística como Nelson Mandela, el Dalai Lama, el arzobispo anglicano Desmond Tutu, el arzobispo y cardenal católico Ricard Maria Carles (valenciano de nacimiento), el tenor Josep Carreras, Yasir Arafat (presidente de la Organización para la Liberación de Palestina, presidente de la Autoridad Nacional Palestina y líder del partido político Al-Fatah), Adolfo Pérez Esquivel (escultor, arquitecto y Premio Nobel de la Paz en 1980), Shimon Peres (actual presidente del Estado de Israel), Gatsha Mangosutu Buthelezi (político zulú sudafricano que fundó el Inkatha Freedom Party en 1975), Peter Gabriel (músico inglés de rock progresivo), Joan Oró (bioquímico, investigador de la NASA y marqués de Oró), etcétera.

En este documento de 76 páginas aparece 23 veces el término "lengua propia" que se define así: «la denominación lengua propia de un territorio hace referencia al idioma de la comunidad históricamente establecida en este espacio». ¿Y si la comunidad históricamente establecida en ese espacio habla dos o más idiomas? Por otra parte, ¿qué se entiende por "comunidad históricamente establecida"?

El concepto de lengua propia no es claro sobre todo si lo aplicamos a territorios en los que se hablan dos o más lenguas, como Galicia. Se formuló por vez primera en el artículo tercero del Estatuto de Régimen Interior de Cataluña, aprobado por el Parlamento catalán el 25 de mayo de 1933, que en su artículo tercero establecía: «La lengua propia de Cataluña es la catalana». Fue utilizado posteriormente en el Estatuto de autonomía de Cataluña de 1979, donde se enuncia que la lengua propia de Cataluña es el catalán. El preámbulo de la Ley de Normalización Lingüística catalana de 1983 repite esta misma afirmación añadiendo genéricamente que la lengua propia «es una herramienta natural de comunicación, expresión y símbolo de una unidad cultural con profundas raíces históricas».

El término, sin embargo, no aparece en la Constitución de 1978, que define al castellano como «lengua española oficial del Estado» y dispone simplemente que «las demás lenguas españolas» sean «también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas», sin alusión alguna a lenguas propias distintas de las oficiales.

Los estatutos citados consagran la existencia de varias lenguas oficiales, de las cuales la calificada como «propia» es siempre aquella distinta al castellano (en Arán, la calificada como propia es aquella distinta al castellano y al catalán). El castellano es lengua oficial en toda España, pero no goza de ninguna protección especial en las comunidades bilingües al no ser definida como «propia» ni siquiera allí donde es natural o autóctona. Unido al de normalización lingüística, este nuevo concepto fue básico para legitimar el diseño de políticas favorecedoras de la considerada lengua propia que, según los territorios y la coyuntura política, ha oscilado desde la discriminación positiva o la llamada inmersión lingüística hasta lo que algunos califican como promoción del monolingüismo institucional.

El término aparece en la práctica totalidad de los Estatutos de autonomía de las comunidades autónomas españolas con más de un idioma oficial, así como en la en la Ley de Ordenación del Uso de la Lengua Oficial del Principado de Andorra.

No existe una definición conocida de lengua propia que permita distinguirla de lengua vernácula. Suelen ser definiciones políticas realizadas ad hoc, como la de Declaración de la Unesco que, pese a ser apoyada por el Gobierno español, su definición no se corresponde con la realidad lingüística española ni con lo que realmente implementan los textos legales autonómicos. En términos puramente funcionales, lo único que permite distinguir a la «lengua propia» es la capacidad de legitimar políticas institucionales favorables a las lenguas así calificadas.

Los partidarios del monolingüismo en catalán, a partir del II Congreso Internacional de la Lengua Catalana (1986), dieron carta de naturaleza al concepto lengua propia, como forma de resolver el conflicto y recuperarse del estatus desfavorable que ellos atribuyen a la considerada como lengua propia frente al castellano, lengua común de todo el Estado. Ahora tratan de convertir el catalán ya no en lengua propia, sino en "lengua común" de Cataluña, eliminando de raíz el español o castellano.

Para los partidarios del monolingüismo en catalán, el bilingüismo siempre es una situación transitoria de sustitución de la lengua propia, por lo que, a su juicio, deben arbitrarse medidas de discriminación positiva que inviertan el proceso.

Por el otro lado, el concepto encontró críticas desde muy pronto. La primera crítica pública al concepto de «lengua propia» y a sus consecuencias probablemente fue el Manifiesto de los 2.300 (1981). Posteriormente, hubo filólogos que se mostraron también muy críticos, como Gregorio Salvador, y también lingüistas vascos y catalanes como Jon Juaristi, Xavier Pericay, Ferran Toutain o, más recientemente, Irene Lozano. También el catedrático de Derecho Constitucional Francesc de Carreras se ha referido en términos muy críticos. Especialmente reseñable para fijar estas posiciones fue el Manifiesto del Foro Babel. Todos ellos, con diversos matices, han elaborado la crítica al concepto.

En general, todos ellos coinciden en que la expresión «lengua propia» sugiere a los hablantes que su opción va más allá de la decisión personal de hablar una u otra lengua —algo que la ley garantiza—, y que esa decisión lleva implícita su adhesión a un proyecto identitario. La «lengua propia» constituiría una categoría ideológica, no científica, que no tendría consistencia empírica fuera del ideario nacionalista.


Juan Julio Alfaya

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