4 de mayo de 2009

Respuesta del Sr. Orban en nombre de la Comisión


Respuesta del Sr. Orban en inglés

El respeto de los derechos de las personas pertenecientes a minorías, incluido el respeto del principio de no discriminación, es uno de los principios en los que se fundamenta la Unión Europea.

El respeto a la diversidad lingüística y cultural está consagrado en el artículo 22 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que establece que «la Unión respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística». Sin embargo, el artículo 51, apartado 1 de la Carta establece que " las disposiciones de la presente Carta están dirigidas a las instituciones y órganos de la Unión, respetando el principio de subsidiariedad de los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión. "

No existe ninguna ley comunitaria que regule el uso de las lenguas dentro de los Estados miembros, ni el Tratado prevé más poderes para la adopción de tales disposiciones. La Comisión sólo puede actuar si una cuestión está relacionada con la aplicación de la legislación comunitaria. Este podría ser el caso, por ejemplo, cuando una disposición nacional sobre el uso de las lenguas constituye un obstáculo injustificado a la libre circulación de trabajadores o de los demás ciudadanos.

El artículo 13 del Tratado CE no incluye el idioma entre los motivos sobre los que la Comunidad Europea puede tomar medidas adecuadas para luchar contra la discriminación. Asimismo, la Directiva 2000/43 de 29 de junio 2000 sobre la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico no aborda directamente la discriminación por motivos de idioma. No es posible excluir que las normas sobre el uso del lenguaje puede ser un factor a tener en cuenta en la aplicación de la disposición de la directiva que prohíbe la discriminación indirecta por motivos de raza u origen étnico. Sin embargo, cabe señalar que la discriminación indirecta, cuando no existe una diferencia de trato basada en una disposición neutra se justifica por una finalidad legítima y los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios.

En la actualidad, no existe jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia sobre esta cuestión. En cualquier caso, una denuncia de discriminación tiene que ser examinados en primer lugar por un órgano jurisdiccional nacional, que estaría en una mejor posición para considerar todas las circunstancias pertinentes de la situación en juego.

La Comisión ha desarrollado una estrategia para promover el multilingüismo en la Unión Europea que tenga en cuenta la lengua oficial, las nacionales, las regionales, las minoritarias y las lenguas de los inmigrantes. La Comisión aplica esta estrategia en estrecha cooperación con los Estados miembros.

En su comunicación de septiembre de 2008 "Multilingüismo: una ventaja para Europa y un compromiso compartido" (1), la Comisión ha confirmado su apoyo a todas las lenguas habladas en la Comunidad, incluidos los idiomas hablados por las minorías. Además, la Comisión llama la atención sobre el hecho de que los programas en el ámbito de la educación y la formación, con el apoyo financiero de la Unión Europea, están abiertos a estas lenguas.

Los Estados miembros siguen siendo los encargados de adoptar decisiones con respecto a su política lingüística interna, incluidas las lenguas regionales y minoritarias, para lo que el Consejo Europeo de la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias proporciona un marco global. Este marco no es parte de la legislación comunitaria.

Por último, cualquier persona que considere que alguno de sus derechos fundamentales han sido violados puede presentar una queja ante el Consejo de Europa Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Y ese tribunal sólo puede ocuparse de un asunto después de que todos los recursos internos se han agotado.

<-- Pregunta escrita formulada a la Comisión de Multilingüismo

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