4 de mayo de 2009

Pregunta escrita de Edit Bauer (PPE-DE) a la Comisión



Preguntas parlamentarias



Asunto: Limitaciones al uso de las lenguas minoritarias en un Estado miembro
Respuesta(s)

El 16 de abril de 2009, el Parlamento eslovaco (Consejo Nacional de la República Eslovaca) aprobó, con los votos de los diputados de los partidos de la coalición de gobierno, un proyecto de ley por el que se modifica y amplía la Ley nº 270/1995 relativa a la lengua oficial de la República de Eslovaquia. A pesar de las declaraciones de distintos representantes gubernamentales en el sentido de que la propuesta no restringe el uso de las lenguas minoritarias, ésta representa, en realidad, una limitación seria al uso de las lenguas de las minorías nacionales.

A continuación se recogen algunos ejemplos:

— La lista de instituciones en las que el uso de la lengua oficial será obligatorio en los contactos oficiales (artículo 3, aparatado 1) es sensiblemente más amplia que la recogida en la Ley 184/1999 relativa al uso de las lenguas minoritarias, lo que implica, entre otras cosas, que en los contactos oficiales con algunas autoridades y con los organismos encargados de los seguros de enfermedad y de la seguridad social no será posible usar una lengua minoritaria, incluso en aquellas localidades en las que más del 20 % de la población pertenece a una minoría nacional

— En los contactos privados con las personas que trabajan en los servicios sociales y de asistencia sanitaria, las lenguas minoritarias sólo podrán utilizarse en aquellas localidades en las que la minoría represente un porcentaje superior al 20 % y exclusivamente en aquellos otros casos en que el paciente o cliente no hable la lengua oficial (artículo 7, apartado 4). Esta propuesta representa una intrusión grave en la esfera privada y es absurda.

— Al margen de los organismos de radiodifusión de titularidad pública, las emisiones en otras lenguas se autorizan exclusivamente si el programa puede emitirse inmediatamente en la lengua oficial de forma idéntica, lo que hace prácticamente imposible las emisiones en otras lenguas (artículo 5, apartado 1, letra b);

— Las inscripciones que figuren en las placas conmemorativas deben estar redactadas en la lengua oficial y podrá añadirse una inscripción en otra lengua con una letra del mismo tamaño o menor (artículo 5, apartado 7), para lo que será necesario solicitar un dictamen vinculante al Ministerio de Cultura de Eslovaquia. Esta disposición se aplicará con carácter retroactivo, sin límite temporal, y los costes ocasiones por las inscripciones adicionales correrán a cargo del solicitante;

— El proyecto de ley prevé multas elevadas que oscilan entre los 100 y los 5 000 euros. No se prevé ningún tipo de excepción en el caso de las personas físicas en el ejercicio de su profesión, como médicos y enfermeras.

1. ¿Considera la Comisión que esta medida, adoptada por el Gobierno y el Consejo Nacional de la República Eslovaca es compatible con el espíritu del artículo 6 del Tratado CE?

2. ¿Considera la Comisión que este proyecto de ley es compatible con la Directiva 2004/43/CE(1)?

3. ¿Qué medidas tiene intención de adoptar la Comisión para proteger la diversidad cultural y lingüística en uno de los Estados miembros de la Unión Europea?


Respuesta del Sr. Orban en nombre de la Comisión -->

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