21 de septiembre de 2009

Preguntas abiertas


Lo más inquietante al analizar las declaraciones de la minoría húngara, los argumentos esgrimidos por los órganos europeos para salvaguardar los derechos de la minoría - en el caso de EBLUL - y para lograr un equilibrio en el uso de ambas lenguas -en el caso de la OSCE -, con nuestra propia situación en España, es que si los gobiernos nacionalista catalán, vasco, balear y/o gallego, obtuviesen la independencia, si fuesen naciones independientes integradas en Europa, y "Castilla" se autoproclamase estado soberano, los castellanohablantes residentes en esos territorios podríamos denunciar ante la UE la Leyes de Inmersión Lingüistica y a sus comisarios lingüistícos en comercios y escuelas, amparándonos en la casuística, que no siéndolo ahora, Europa se niegan a aplicarnos.

Pero si la Ley de uso de la Lengua del Estado Eslovaco, mucho más comprensiva con la minoría étnica húngara que lo son las leyes de inmersión línguistica de las comunidades autónomicas españolas ha merecido toda esta atención por parte de los organismos europeos ¿ qué tendrán que decir de España que ni siquiera podemos optar porque nuestros hijos se escolaricen en castellano?

¿ qué tendría que decir la OSCE del "equilibrio" español, dónde rotular los comercios solo en español está multado con sanciones ecónomicas? ¿de los integrantes de sus cuerpos de seguridad y emergencia a quienes solo se les hacen pruebas de competencia en la lengua regional y se les sanciona por escribir informes en la lengua del estado? ¿de su comisarios lingüísticos que revisan los expedientes para conocer en qué lengua se comunica médico y paciente y que persiguen bajo denuncia anónima de un alumno al profesor que no se expresa en la lengua regional en el recinto del colegio?

El sr. Leonard Orban, responsable del área de Multiligüismo respondió textualmente a la pregunta parlamentaria que le plantearon respecto a la ley eslovaca : La Comisión sólo puede actuar si una cuestión está relacionada con la aplicación de la legislación comunitaria. Este podría ser el caso, por ejemplo, cuando una disposición nacional sobre el uso de las lenguas constituye un obstáculo injustificado a la libre circulación de trabajadores o de los demás ciudadanos.

¿Le parece poca libre circulación de trabajadores, las cláusulas excluyentes que obligan a un trabajador a no poder acceder a un trabajo o desplazarse a determinada región española por no conocer su lengua aunque domine perfectamente el idioma común? ¿No se les está prohibiendo a los trabajadores españoles la libre circulación en su propio país?

¿Tiene Europa un doble rasero para medir "equilibrios"?

¿Es menos injusta una ley, menos limitadora de las libertades, menos anacrónica en la Europa del s.XXI cuándo en vez de emanar del Estado, emana de un gobierno regional?

¿Está menos necesitada de protección la población discriminada por un órgano regional solo por el hecho de pertenecer a una comunidad de hablantes tan importante internacionalmente como lo es la del español, aunque en su lugar de residencia les sea imposible obtener una educación para sus hijos en ese idioma, tal como la obtienen los hijos de los hablantes en la lengua regional?

¿Es menos totalitario el ejercicio del gobierno si procede de un órgano de ámbito regional?

¿Debe intervenir Europa ante las exigencias extremistas de los gobiernos regionales españoles y la dejación en sus funciones del Esatado Español como garante de los derechos de los ciudadanos castellanohablantes que residimos en esos territorios?

¿Seremos capaces alguna vez de llevar todos juntos nuestra situación a Europa ?





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